domingo, 2 de octubre de 2016

8 de abril de 1823 no se (debería) olvida. Las pensiones presidenciales.

   Más que recordar cada año que el 2 de octubre no se olvida, deberíamos implementar el "8 de abril no se olvida". De la primera fecha sale de sobra hablar, todo mundo sabe de ella, sea porque lo recuerda, sea porque lo oyó de padres o abuelos o porque en las sempiternas manifestaciones que hay en la Ciudad de México y que ahora se han multiplicado por buena parte del país se menciona eso del 2 de octubre. En cambio del 8 de abril de 1823 ni quién se acuerde. Los personajes de la fecha los podemos resumir en dos, uno bueno, el otro malo. Aunque el bueno luego se volvió malo o "balín" en todo caso. Uno era Agustín de Iturbide, el otro Antonio López de Santa Anna y lo que ocurrió en esa fecha fue, en buena medida la institucionalización de las pensiones. No a los ciudadanos, sino a los presidentes de la República.

Nulidad de la Coronación de Iturbide y del Plan de Iguala y Tratado de Córdova, conforme á los dos decretos de 8 de Abril de 1823.

El soberano Congreso constituyente mexicano, en sesión del día de ayer, ha decretado lo siguiente:

1. Que siendo la coronación de D. Agustín de Iturbide obra de la violencia y de la fuerza, y nula de derecho, no ha lugar á discutir sobre la abdicación que hace de la corona.

2. De consiguiente, también declara nula la sucesión hereditaria y títulos emanados de la coronación; y que todos los actos del gobierno pasado, desde el 19 de Mayo hasta 29 de Marzo últimos, son ilegales, quedando sujetos á que el actual los revise para confirmarlos ó revocarlos.

3. El supremo poder ejecutivo activará la pronta salida de D. Agustín de Iturbide del territorio de la nación.

4. Aquella se verificará por uno de los puertos del Golfo mexicano, fletándose por cuenta del Estado un buque neutral, que lo conduzca con su familia al lugar que le acomode.

5. Se asignan á D. Agustín de Iturbide, durante su vida, veinte y cinco mil pesos anuales, pagaderos en esta capital, con la condición de que establezca su residencia en cualquier punto de la Italia. Después de su muerte, gozará su familia de ocho mil pesos, bajo las reglas establecidas para las pensiones del montepío militar.

6. D. Agustín de Iturbide tendrá el tratamiento de excelencia.

  Iturbide regresa a México, no por su pensión (¿o si?), desembarca (creo) en Soto la Marina, es detenido y fusilado en la Villa de Padilla, en 1838, siendo presidente de México Anastacio Bustamante se decreta su exhumación y traslado de restos a la ciudad de México, los cuales se depositan en la Catedral Metropolitana en una de las más suntuosas exequias nunca antes vistas en México. Como quiera, las pensiones presidenciales, quedaron instauradas.

  Como nota al calce comento que esta imagen la obtuve de Street Finder, a unos metros del vaso de la presa que en 1970 se instaló en la Villa de Padilla y la inundó, no sé si esa especie de cono alargado que se ve al fondo sea un monumento o un respiradero, el cementerio en donde fue fusilado y enterrado Iturbide quedó bajo el agua.

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